Archivo de la Categoría “Legislación y normativa”

El sábado se publicó en el BOE la resolución por la que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los Programas 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

 El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de Vivienda 2002-2005, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Fomento, actualmente Ministerio de Vivienda, será del 2,58 por ciento anual.

El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de Vivienda 2005-2008, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Vivienda, será del 2,60 por ciento anual.

 

 

 

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Leyendo una noticia del periódico preferido en Novo Mesoiro (ironía mía) me llama la atención un comentario de Sinaí Giménez.

Pueblo Gitano sinai

Sinaí critica que las reuniones de la comisión «no servían absolutamente de nada, pues todo estaba pactado de antemano». Afirma que su colectivo se opuso a muchos acuerdos «porque se vulneraban los derechos de los chabolistas», a los que se les «engañó», según el máximo responsable de esta asociación. Se queja de que muchas familias realojadas en régimen de alquiler desconocen que en dos años se les acabarán las ayudas. Entonces, surgirá un serio problema, «pues se trata de personas con escasos recursos que no van a poder hacer frente a la renta y se verán obligadas a abandonar esos pisos». Cree que a los realojados «no se les dijo toda la verdad» y que el plazo de subvención para el pago de los alquileres debería prolongarse hasta que las familias puedan costear todos los gastos que supone la vivienda. Eso se debe, según Sinaí Giménez, a que el Ayuntamiento practicó una política de realojo «agarrándose a lo más barato».

Mi reflexión es la siguiente:

¿Silvia Longueira y servicios sociales pudieron engañar a los chabolistas ?
¿Hay qué pagarles los alquileres todo el tiempo qué estas personas lo necesiten o con los dos años es suficiente?
¿Después de esos dos años de subvención cual es la intención del Ayuntamiento? ¿Ceder terrenos en otra zona de la ciudad?

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Silvia Longueira ha mentido, están dando ayudas a los que lanzaron los perros a la policía, y otros presuntos delincuentes de Penamoa

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Vamos a tratar de explicar porque la AVV no está de acuerdo con lo que le explicó Diego Calvo, delegado de la Xunta por la provincia de A Coruña en la pasada reunión y donde dijo que no había otra alternativa que el sorteo.

 

El artículo 40 del Decreto 257/2004 que fue por el que se adjudicaron las viviendas dice:

 Artigo 40º.-Adxudicación de vivendas.

1. Resoltos os recursos presentados, publicarase pola Comisión Provincial de Vivenda a lista definitiva

firme na cal se incluirán todos os adxudicatarios e a lista de espera, remitíndose ao concello correspondente e ao Instituto Galego da Vivenda e Solo, quen procederá á determinación da vivenda que corresponde a cada adxudicatario tendo en conta a mellor adecuación das vivendas á composición da unidade familiar ou de convivencia daqueles, con notificación individual desta.

 En este sentido todos hemos escuchado a unos y a otros decir porque Novo Mesoiro no es un barrio adecuado para realojar a familias con problemas de integración social.

Posteriormente a ese decreto el Decreto 253/2007 hace una modificación al anterior diciendo en el artículo 40.2:

 2. A Delegación Provincial do Instituto Galego da Vivenda e Solo procederá, logo de sorteo, de ser o caso, á determinación da vivenda que lle corresponde a cada adxudicatario/a tendo en conta a mellor adecuación das vivendas á composición da unidade familiar daqueles. Esta determinación deberá ser notificada a cada adxudicatario/a.

 Lo que está claro es que este último decreto no se ha de aplicar a estas viviendas porque en la disposición transitoria primera el Decreto 253/2007 dice:

 Disposicións transitorias

 Primeira.-O disposto neste decreto relativo á obriga de inscrición no Rexistro de Demandantes de Vivenda

de Promoción Pública será de aplicación transcorridos seis meses desde a súa entrada en vigor. Os procedementos de adxudicación que se inicien durante o dito período seguiranse tramitando conforme o disposto no Decreto 257/2004, do 29 de outubro.

 Segunda.-En todo o demais será de aplicación o recollido neste decreto a todos os expedientes que se inicien a partir da súa entrada en vigor.

 Yo diría que no solo se inicia en esos seis meses, sino antes, y no solo se inició sino que ya se había adjudicado. Por lo tanto no cabe el sorteo para este tipo de viviendas.

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